
LIC. REBECA HERNÁNDEZ NIETO
SECRETARIA TESORERA

624-191- 3560

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Ejecutar los pagos o cobros, cuando los documentos respectivos estén debidamente requisitados con el visto bueno y firma del Secretario General, con excepción de los recibos por concepto de cuotas y sanciones que firmará el Secretario Tesorero únicamente;
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Firmar en unión del Secretario General toda la documentación relacionada con el movimiento de valores encomendados a su cuidado;
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Establecer y operar un sistema de contabilidad que permita conocer con transparencia el origen y aplicación de los recursos humanos, financieros y materiales de la organización, y que estén fundamentados en principios de contabilidad generalmente aceptados; asimismo, que todos estos movimientos de recursos se encuentren documentados a través de cuenta operada en una institución de crédito reconocida por el sistema financiero nacional;
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Permitir que la Comisión de Finanzas realice una inspección a la tesorería previa al informe general y cuando sea necesario;
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Realizar el proceso de entrega-recepción al Secretario electo;
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Deberá entregar un informe, al menos tres días antes de la Asamblea General Ordinaria, al Secretario General;
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Hacer entrega al Secretario que lo sustituya de toda documentación relacionada a su cargo, firmando el acta correspondiente con la aprobación del Secretario General.